Skip links

Condenado a diez años por abuso sexual recuperó la libertad tras un planteo de su abogado

J.R.B. fue condenado a diez años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal a raíz de una serie de hechos que ocurrieron entre el 2015 y 2018 en la ciudad de Federación, en el marco de una causa impulsada por la fiscal Josefina Penon. El acusado estuvo representado por el doctor Pablo Notaro y el proceso se llevó adelante mediante un juicio oral.

Según confirmó el propio defensor a Concordia Policiales, el fallo fue confirmado en primera instancia y en casación, pero el último viernes el Superior Tribunal de Justicia resolvió un recurso de impugnación extraordinaria que había sido interpuesto por la defensa. Si bien el máximo tribunal provincial confirmó la condena, determinó que la prisión preventiva que J.R.B. venía cumpliendo significaba un adelanto de pena, motivo por el cual ordenó su inmediata libertad.

“El día viernes mi defendido recuperó la libertad. Y este lunes se celebró una audiencia en tribunales para determinar las reglas de conducta que deberá cumplir, ya que su libertad no podía ser restringida con prisión domiciliaria o tobillera electrónica. A pesar del planteo de la fiscalía, el Tribunal de Juicio resolvió mantener la libertad y acatar el fallo del Superior Tribunal”, sostuvo Notaro, integrante del estudio jurídico MBG & Asociados.

El abogado agregó que su defendido permanecerá en libertad hasta tanto se resuelva su situación procesal, ya que sólo queda pendiente un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Recién si la Corte confirma la condena se quebraría el estado de inocencia. Es importante explicarle a la sociedad que toda persona acusada tiene derecho a defenderse y transitar el proceso en libertad”, remarcó.

Notaro cuestionó además el uso excesivo de la prisión preventiva en la provincia. “Mi defendido estuvo un año y tres meses detenido en la Unidad Penal N°3 bajo prisión preventiva. Esto afectó el normal desarrollo de su vida cotidiana: es una persona con trabajo, que se vio privada de ejercerlo. Nunca incumplió, llegó al juicio en libertad y fue después del debate que se ordenó su detención, pese a que no había riesgo procesal acreditado. El fallo del Superior así lo reconoce”, explicó.

Y concluyó que “el encarcelamiento preventivo solo debe aplicarse cuando hay riesgo procesal real, como peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. No puede justificarse por la mera proximidad de una sentencia firme. Este fallo restablece criterios esenciales del debido proceso y de las garantías constitucionales”.

Compartí en: