La justicia rechazó un pedido de cuota alimentaria presentado por la madre de dos menores: los detalles del fallo
El Juzgado de Familia Nº 3 dictó un histórico fallo que rechazó la solicitud de cuota alimentaria presentada por la madre de dos niños menores de edad. La jueza a cargo reconoció el tiempo que el padre dedica a la crianza y la equivalencia en los recursos económicos de ambos progenitores, por lo que descartó la fijación de una cuota alimentaria en pesos. La sentencia fue confirmada recientemente por la Cámara Civil tras el recurso de apelación interpuesto por la madre, y quedó firme.
Durante 2024 se tramitó el juicio de alimentos ante el juzgado mencionado, una causa como tantas otras que se inician a diario. Sin embargo, este expediente tuvo particularidades que llevaron a la magistrada a adoptar un criterio distinto, en sintonía con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de derecho de familia.
En el caso, la progenitora solicitó una cuota alimentaria equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles (más de 1.200.000 pesos) a cargo del padre y de los abuelos paternos.
El progenitor, representado por el estudio Vittori & Asociados a cargo de la Dra. Brenda P. Vittori, pidió el rechazo de la demanda con argumentos que fueron validados por el tribunal. Sostuvo que el cuidado personal de los niños es compartido en forma alternada, conviviendo 15 días al mes con cada uno de los progenitores. Además, indicó que ambos cuentan con ingresos mensuales superiores a los dos millones de pesos.
A su vez, acreditó que abona de forma unilateral todos los gastos de escolaridad privada y actividades recreativas de los niños, sin ningún tipo de colaboración económica por parte de la madre. También cuestionó la pretensión de involucrar a los abuelos paternos, ya que el padre tiene capacidad económica para solventar los gastos y no existe incumplimiento alguno.
La jueza Delfina Valeria Geist, luego de una extensa producción de prueba, dictó sentencia rechazando el pedido por considerar que ambos progenitores ejercen el cuidado personal de los menores y poseen recursos suficientes para afrontar sus necesidades, por lo que resulta innecesaria la fijación de una cuota alimentaria mensual en pesos. Asimismo, remarcó que la obligación alimentaria de los abuelos es de carácter subsidiario y solo se activa ante imposibilidad o incumplimiento del progenitor principal, lo cual no se verificó en este caso.
