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Tras un amparo promovido por la Dra. Passarello, la Justicia obligó a PAMI a cubrir el tratamiento de un afiliado que sufrió un ACV

El Juzgado Federal de Concordia hizo lugar a una acción de amparo promovida por la Dra. Agustina Passarello contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y ordenó la cobertura integral y urgente de prestaciones médicas para un afiliado de 67 años que sufrió un accidente cerebrovascular (ACV).

La resolución se dictó en el marco de una acción iniciada con el objetivo de obtener la cobertura del 100% de sesiones de psicología (una semanal), terapia ocupacional (dos semanales) y kinesiología (dos semanales), a realizarse en un instituto de rehabilitación.

En la presentación se sostuvo que las prestaciones fueron indicadas por la médica tratante como parte del proceso de rehabilitación tras el ACV isquémico sufrido en octubre de 2025, que le dejó secuelas neurológicas y motrices. Asimismo, se acreditó que el paciente cuenta con Certificado Único de Discapacidad.

El Juzgado declaró la admisibilidad formal de la acción de amparo, al considerar que la vía elegida resulta idónea para la tutela urgente de derechos fundamentales como la salud y la vida, conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Además, se hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y se ordenó a PAMI que, en el plazo de 24 horas de notificada la resolución, brinde cobertura integral de las prestaciones indicadas hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

En los fundamentos se sostuvo que se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, señalando que la falta de tratamiento podría ocasionar un perjuicio grave e irreparable en la salud del afiliado. También se remarcó la especial protección que corresponde en casos de personas mayores y con discapacidad.

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