La fiscal Espinosa aseguró que cuenta con “elementos de convicción suficientes” contra el hombre que intentó asesinar a su pareja
En la jornada de este martes 8 de abril, el juez de Garantías – Ives Bastián – dictó la prisión preventiva por el plazo de 90 días para Juan Pablo Estigard, según pudo saber Concordia Policiales.
La medida judicial fue dispuesta tras el pedido de la fiscal Evelina Espinosa, quien lleva adelante la investigación por el grave episodio ocurrido el pasado sábado en una vivienda ubicada en calle Sargento Cabral y 53.
Tras finalizar la audiencia, la fiscal Espinosa dialogó con Concordia Policiales y detalló que “el doctor Bastián hizo lugar al pedido de la fiscalía”. En ese sentido explicó que “se solicitó el tiempo máximo de prisión preventiva, que es el plazo que dura la investigación penal preparatoria, es decir 90 días, y el juez hizo lugar a ese pedido”.

Asimismo, remarcó que “entendemos que en ese tiempo la fiscalía va a llevar adelante la investigación penal y, como primera medida, estamos esperando la evolución de la señora, de la víctima, para que, si se encuentra en condiciones, pueda declarar”.
En ese marco, agregó que la fiscalía cuenta con distintos elementos de prueba. “Con los elementos de cargo que tiene la fiscalía, con la intervención de la autoridad policial que se constituyó en el lugar y con los testimonios, hay dos testigos a quienes la víctima les habría manifestado quién habría sido el agresor”, señaló.
Además, la fiscal detalló que “en esta instancia la fiscalía cuenta con elementos de convicción suficientes para tener como probable la participación de esta persona, del imputado Estigard, y el juez así lo entendió”. Subrayando que “se van a llevar adelante distintas pericias y, como te decía recién, también se espera la evolución de la señora, que es lo más importante en esta instancia”.
Consultada sobre los delitos que se le atribuyen al acusado, Espinosa explicó que “el delito que se le atribuye a esta persona es homicidio doblemente agravado por ser cometido contra la persona que era su pareja, previsto en el artículo 80 inciso 1, y por mediar violencia de género, artículo 80 inciso 11, en concurso real con el delito de desobediencia judicial, artículo 239 del Código Penal, ya que existían medidas vigentes entre las partes, de las cuales Estigard estaba notificado y sabía que no podía tener contacto con la señora”.
Por último, la fiscal fue consultada sobre si el imputado contaba con antecedentes, a lo que explicó que “sí, tiene una condena de cumplimiento condicional del año 2020, según surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia”, por una causa de abuso sexual.
