Skip links

Tras un amparo presentado por dos abogadas, PAMI deberá brindar un cuidador domiciliario a un hombre de 76 años con graves secuelas de un ACV.

El Juzgado Federal de Concordia hizo lugar a una acción de amparo presentada por las abogadas Milagros  Servín y Maira Servin, y ordenó a PAMI brindar la cobertura integral de un servicio de cuidador domiciliario durante 12 horas diarias, por tiempo indeterminado, para un hombre de 76 años que atraviesa graves secuelas neurológicas como consecuencia de un accidente cerebrovascular (ACV).

La jueza federal Analía Ramponi consideró arbitraria la conducta de la obra social al no responder los reiterados reclamos administrativos ni brindar fundamentos válidos, para negar la prestación indicada por el médico tratante.

Según surge de la sentencia, el paciente había solicitado en reiteradas oportunidades la autorización de la prestación por la vía administrativa, pero nunca obtuvo una respuesta favorable. Ante esa situación, Milagros  Servín y Maira Servin promovieron la acción de amparo para garantizar el acceso al tratamiento prescripto por el profesional médico que lo asiste.

Durante el proceso, PAMI sostuvo que el cuidador domiciliario constituye una prestación de carácter social y no médica, por lo que su otorgamiento debía tramitarse mediante un subsidio excepcional. Sin embargo, la magistrada rechazó ese planteo al considerar que la obra social no ofreció una alternativa que reemplazara adecuadamente la asistencia indicada por el médico tratante.

En los fundamentos del fallo, Ramponi destacó que el hombre integra un grupo especialmente vulnerable por su edad y su estado de salud, y recordó que el derecho a la salud y a la vida cuentan con protección constitucional y convencional. Además, remarcó que las obras sociales no pueden desestimar las indicaciones del médico tratante sin fundamentos objetivos y razonables.

En consecuencia, la Justicia ordenó a PAMI autorizar y brindar la cobertura del servicio de cuidador domiciliario al 100%, sin límite temporal, mientras la prestación continúe debidamente prescripta, e impuso las costas del proceso a la obra social.

Como uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento, la jueza también advirtió sobre la creciente judicialización de los conflictos vinculados con prestaciones de salud y dispuso poner la sentencia en conocimiento de la Superintendencia de Servicios de Salud para que evalúe medidas frente a los reiterados incumplimientos de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Si vos o un familiar se encuentran atravesando una situación similar, podés comunicarte con las profesionales al 3454124652.

Compartí en: