Los fundamentos de los vocales para condenar a Pelayo a 11 años de prisión: qué pruebas tuvieron en cuenta
Durante la última semana, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado por Pablo Garrera Allende, Clara Mondragón Pafundi y Maximiliano Larocca Rees, condenó a Roberto Luciano Pelayo a la pena de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo, al considerarlo coautor material y penalmente responsable de los delitos de tentativa de hurto de vehículo dejado en la vía pública y robo calificado por el uso de arma de fuego, en concurso real.

La investigación fue llevada adelante por la fiscal Julia Rivoira y se originó a partir de un hecho ocurrido en marzo de 2025. Según quedó acreditado en el juicio, Pelayo, junto a Nicolás Menentiel, intentó sustraer una motocicleta que se encontraba estacionada en la vía pública.
Tras ese episodio, ambos abordaron a otra víctima y le sustrajeron un teléfono celular utilizando un arma de fuego para concretar el ilícito.
Este miércoles 5 de agosto se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia. Según pudo saber Concordia Policiales, los vocales explicaron cuáles fueron los elementos que tuvieron en cuenta para arribar a la condena.
Los jueces entendieron que la responsabilidad de Pelayo no surgía de una única prueba, sino de la valoración conjunta de distintos elementos que, analizados de manera integral, conformaban una cadena de indicios consistente.
Entre los aspectos que consideraron determinantes se encuentra la persecución realizada por el funcionario Cristian Fernández, quien siguió a los autores durante la huida. El Tribunal también valoró su posterior identificación de Pelayo a partir de las imágenes de videovigilancia, además del reconocimiento de prendas secuestradas al imputado que coincidían con las utilizadas durante el hecho.
A esto se sumaron los distintos elementos vinculados con la motocicleta utilizada durante la secuencia y el teléfono celular sustraído, además de los testimonios de Fernández y de las víctimas y testigos que declararon durante el debate. Para los vocales, sus relatos resultaron firmes y no advirtieron motivos para que buscaran perjudicar al acusado.
Otro de los puntos analizados fue el arma utilizada durante el robo. El Tribunal descartó la versión de que se tratara de un arma de juguete y consideró acreditado que durante la huida se efectuaron disparos con un arma de fuego apta para tal fin. En ese sentido, valoraron especialmente los dichos de Fernández, quien recibió los disparos durante la persecución, y los testimonios de tres testigos más.
La identificación de Pelayo
Uno de los aspectos centrales de la fundamentación estuvo relacionado con la identificación del acusado. Los vocales analizaron que Fernández, quien conocía previamente a Pelayo por su actividad policial, inicialmente pudo identificar a Menentiel, mientras que la identificación de Pelayo se produjo posteriormente, luego de observar detenidamente las imágenes de las cámaras de videovigilancia.
Para el Tribunal, este elemento no podía ser analizado de manera aislada, sino en conjunto con el resto de los indicios incorporados durante el debate.
En ese sentido, los jueces señalaron que la verdadera fuerza probatoria surgía precisamente de la valoración integral de todos los elementos. Consideraron que, si bien un indicio observado individualmente podía admitir explicaciones alternativas, la coincidencia de todas las circunstancias respecto de una persona ajena al hecho resultaba carente de razonabilidad.
La versión de la defensa
Los vocales también analizaron la hipótesis planteada, que intentó desvincular a Pelayo de los hechos y atribuir la responsabilidad a Gastón Ledesma.
Sin embargo, el Tribunal consideró que esa explicación no tenía respaldo objetivo suficiente y que durante el debate no se presentó una hipótesis alternativa concreta y verosímil que permitiera neutralizar la fuerza de la acusación.
También descartaron la versión vinculada con la utilización de un arma de juguete, al entender que los testimonios reunidos permitían concluir que se habían efectuado disparos con un arma de fuego apta.
La conclusión de los vocales
Con todos estos elementos, el Tribunal consideró que los indicios reunidos eran plurales, graves, precisos y concordantes y que, valorados conforme a las reglas de la sana crítica racional, permitían alcanzar el grado de certeza necesario para una sentencia condenatoria.
De esta manera, los vocales concluyeron que Pelayo había intervenido como coautor material en la tentativa de hurto del vehículo y en el robo agravado por el uso de un arma de fuego, ambos hechos en concurso real.
La sentencia fue suscripta por Pablo Garrera Allende, mientras que M. Clara Mondragón Pafundi y Maximiliano Larocca Rees adhirieron al voto por similares consideraciones.
