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Una adolescente reclamó la cuota alimentaria a su padre sin esperar a cumplir 18 años y sin el consentimiento de su madre tras asesorarse con el estudio Ruiz Díaz – Ponce

Una adolescente de Concordia reclamó judicialmente la cuota alimentaria a su padre, sin necesidad de esperar a cumplir 18 años ni contar con el consentimiento de su madre. Para llevar adelante el reclamo, se asesoró con el estudio jurídico de los abogados Sofía Ruiz Díaz y Hernán Ponce.

En el marco del proceso, se alcanzó un acuerdo por una cuota alimentaria equivalente al 85 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, más el 50 % de los gastos extraordinarios, que posteriormente fue homologado judicialmente.

El caso tramitó ante el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N.º 1 de Concordia, a cargo de la Dra. María Dinora Moulins.

Antes de avanzar con el reclamo, intervino el Equipo Técnico del Juzgado, que entrevistó a la adolescente y evaluó su grado de madurez y su capacidad para expresar libremente su voluntad. A partir de allí, pudo participar activamente del proceso con asistencia letrada y ejercer personalmente sus derechos.

La situación se encuentra relacionada con el principio de capacidad progresiva, que establece que los niños y adolescentes adquieren, de manera gradual y de acuerdo con su edad y grado de madurez, mayores posibilidades de ejercer personalmente sus derechos.

Esto significa que una persona menor de 18 años no necesariamente necesita que sus padres ejerzan sus derechos en su representación. A medida que aumenta su autonomía y cuenta con la madurez suficiente, puede participar activamente en decisiones y procesos que la afectan directamente.

En materia alimentaria, el Código Civil y Comercial contempla que el hijo con grado de madurez suficiente pueda reclamar alimentos al progenitor incumplidor con asistencia letrada.

En Entre Ríos, la Ley Procesal de Familia N.º 10.668 también contempla la participación de niños y adolescentes en los procesos judiciales de familia, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez y procurando que su intervención sea real y no meramente formal.

De esta manera, el caso muestra que una adolescente puede reclamar personalmente un derecho que la afecta directamente sin tener que esperar a cumplir 18 años, y sin que sea indispensable que su madre realice el reclamo por ella.

Desde el estudio jurídico  Ruiz Díaz –  Ponce remarcaron que existen herramientas legales para que los adolescentes puedan ser escuchados y ejercer sus derechos con la correspondiente asistencia jurídica. Por consultas, pueden comunicarse al 345-4200991 o al 3775-467043.

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