A pedido de la fiscal Espinosa, el juez Ledesma dictó la la prisión preventiva para el profesor de música acusado de grooming
En una audiencia realizada durante la mañana de este miércoles 3 de junio, el juez de Garantías, Francisco Ledesma, hizo lugar al pedido de la fiscal Evelina Espinosa y dispuso la prisión preventiva para Alan Céspedes, el profesor de música detenido el pasado domingo en el marco de una investigación por el delito de grooming.
La audiencia comenzó pasadas las 10 de la mañana y se extendió durante más de una hora. Allí, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que el imputado permaneciera detenido mientras avanza la investigación, mientras que los abogados defensores Rodolfo Braga y Tomás Fraga se opusieron a la medida.
Tras escuchar los planteos de las partes, el magistrado pasó a un cuarto intermedio para analizar la situación procesal del acusado.

La audiencia se reanudó alrededor de las 12:30 y finalmente el juez resolvió hacer lugar al pedido de la fiscalía, ordenando la prisión preventiva de Céspedes, quien permanecerá alojado en una de las celdas de la Alcaldía.
De acuerdo a lo que pudo saber Concordia Policiales, durante el plazo de la medida la fiscalía avanzará con la toma de declaraciones testimoniales y la realización de pericias informáticas sobre distintos dispositivos secuestrados en el marco de la investigación. Precisamente, la necesidad de llevar adelante esas diligencias fue uno de los argumentos expuestos para solicitar la prisión preventiva.
Cabe recordar que Céspedes fue detenido el pasado domingo 31 de mayo, luego de que se librara una orden de búsqueda y detención emitida por el juez de Garantías, Mauricio Guerrero.
La investigación se originó a raíz de un hecho que habría ocurrido el pasado 8 de mayo. Según trascendió de fuentes judiciales, el docente está acusado de haber intentado contactar a una menor de edad a través de otra adolescente, circunstancia que motivó el inicio de la causa penal por grooming.
El delito de grooming se encuentra tipificado en el artículo 131 del Código Penal Argentino y sanciona a quien, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con fines sexuales. Se trata de una modalidad de violencia sexual que puede desarrollarse sin contacto físico, mediante estrategias de manipulación, engaño y captación emocional de niñas, niños y adolescentes a través de entornos digitales.
