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El vocal Germán Dri explicó por qué revocó la libertad del padre de la menor con discapacidad hallada muerta en Federación y ordenó que cumpla la prisión preventiva en la cárcel

Raúl Cabral, padre de Luana —la adolescente de 15 años con discapacidad hallada sin vida en Federación— fue  trasladado a la Unidad Penal N° 1 de Paraná, luego de que el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Germán Dri, revocara la resolución que le había otorgado la libertad.

La decisión deja sin efecto lo dispuesto previamente por el juez de Garantías de Federación, Sergio Rondoni Caffa, y establece que Cabral deberá cumplir los 60 días de prisión preventiva. En tanto, la madre de la menor permanece detenida bajo custodia policial, internada en el Hospital San José de Federación debido a un cuadro de depresión aguda que le impide declarar.

Vale recordar que Luana Cabral fue encontrada sin vida en su vivienda de la ciudad de Federación, en avanzado estado de descomposición, tras haber fallecido aproximadamente un mes antes. La joven dependía completamente de sus cuidadores.

En una entrevista con  Concordia Policiales, Dri explicó los fundamentos de su decisión, manifestando que “en concreto, en las circunstancias de la causa, la Fiscalía, cuando apeló en la audiencia de apelación, hizo una crítica razonada de la resolución del juez de Garantías”. En ese sentido, explicó que “el juez de Garantías hizo un análisis estanco de las diferentes evidencias, sobre todo en lo que hace al riesgo procesal”.

Asimismo, remarcó que “el juez no discutió la probabilidad del hecho, sino específicamente la existencia de un riesgo de entorpecimiento y eventualmente también de fuga”.

Además, Dri indicó que “entendí que había elementos que daban cuenta de un importante riesgo de entorpecimiento”, teniendo en cuenta que “hay una testigo que ubica al imputado en una franja temporal que lo coloca como probable autor del hecho, y esa testigo es hija de la coimputada”, explicó.

En esa línea, agregó que “hubo episodios de agresión respecto de esa misma testigo por parte del imputado, lo que configura un contexto de violencia de género dentro del grupo familiar, con denuncias previas que ya estaban incorporadas en la causa”.

Asimismo, cuestionó el análisis del juez de Garantías al señalar que “utilizó cuestiones procesales formalistas, como la posible prescripción de una denuncia de desobediencia judicial, cuando para evaluar los riesgos procesales se deben considerar las conductas precedentes, independientemente de su estado procesal”.

Finalmente, sostuvo que “es un análisis global de todas estas circunstancias, siempre en un grado de probabilidad, porque estamos en etapa de investigación”, y concluyó que “este riesgo procesal solo puede conjurarse con una prisión preventiva de carácter efectivo”.

Consultado sobre el plazo, indicó que “es el plazo que estaba establecido originalmente, que fue de 60 días”.

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