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La Cámara de Casación redujo las penas del comisario Ocampo y del empresario Barrios y los absolvió en dos de los hechos imputados

La Sala II de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos hizo lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de Guillermo Ocampo y Claudio Barrios, ejercidas por los abogados Mariano Gerrard y Pablo Moyano Ilundain, y modificó la sentencia dictada el pasado 6 de mayo por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia.

https://concordiapoliciales.com.ar/condenaron-al-comisario-guillermo-ocampo-y-al-empresario-claudio-barrios/

En el fallo de primera instancia, Ocampo había sido condenado a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, con inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, mientras que Barrios había recibido una pena de cuatro años de prisión efectiva.

Tras analizar los agravios formulados por las defensas, la Cámara resolvió absolver a ambos imputados por los hechos séptimo y décimo, al considerar que no se encontraban debidamente acreditados, lo que derivó en una reducción sustancial del quantum punitivo. En consecuencia, el tribunal modificó sustancialmente el alcance de la condena, estableciendo para ambos una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

El hecho séptimo estaba vinculado a la verificación vehicular realizada fuera de la planta oficial, concretamente la inspección “a domicilio” de un camión perteneciente a la distribuidora de la gaseosa Manaos, realizada en mayo de 2021 en un galpón ubicado sobre calle Mendiburu de la ciudad de Concordia. La Cámara entendió que ese episodio no configuró un delito penalmente reprochable.

En tanto, el hecho décimo refería a un procedimiento policial llevado adelante en un puesto caminero, donde se habría ordenado la detención de un camión con fines de hostigamiento tras una denuncia por amenazas. Según la acusación, se trataba de un caso de tráfico de influencias, extremo que no fue convalidado por el tribunal de Casación.

De este modo, la resolución confirmó la responsabilidad penal por los restantes hechos, modificó sustancialmente el alcance de la condena, estableciendo para ambos una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

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