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La Cámara Federal de Paraná confirmó el procesamiento de “patrón” y “capataz” de un campo de Puerto Yeruá por trata de personas con fines de explotación

Con fecha del 25 de octubre, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná integrado por los Dra. Cintia Graciela Gómez, la Dra. Beatriz Estela Aranguren y el Dr. Mateo José Busaniche, confirmó el procesamiento  de  “patrón” y “capataz”  de un campo ubicado en la localidad de Puerto Yeruá por el delito de trata de personas con fines de explotación que había sido dictado por la Jueza Federal de Concordia, Analia Ramponi.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder Concordia Policiales, el tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.D.C.V y en consecuencia, confirmó la resolución del pasado 29 de agosto en la que la jueza Ramponi dictó al encartado por considerarlo autor del delito de trata de personas mayores de edad en su modalidad de captación, traslado y acogimiento con fines de explotación laboral, agravado por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, por mediar engaño, por haberse logrado la consumación de la explotación y por tratarse de más de tres víctimas, en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre.

Además, se confirmó el embargo de sus bienes por un suma de 5 millones de pesos, según pudo saber Concordia Policiales.

Vale recordar que la causa se había iniciado a raíz de  una serie de operativos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con la colaboración de la Delegación Departamental de Trabajo de Concordia, del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Entre Ríos y del personal de la P.E.R., oportunidad en que encontraron serios indicios de explotación en un establecimiento dedicado a la forestación de árboles de eucaliptus. Esa situación generó que el organismo recaudador presentar la respectiva denuncia ante la justicia.

 

En la causa se acreditó que las maniobras fueron ejecutadas por los coimputados, con la intención de sostener el acogimiento y así lograr la explotación de los trabajadores dentro del predio rural para obtener un provecho económico del producto de su trabajo mediante su reducción a una condición de servidumbre.

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