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La labor de tres abogados derivó en un fallo que ordenó reincorporar a un trabajador municipal

Un juez de feria de Concordia ordenó la reincorporación inmediata de un trabajador municipal y el pago de los salarios caídos, en el marco de una acción de amparo presentada tras la no renovación de su contrato. Se trata de una decisión sin antecedentes similares en la ciudad y con muy pocos casos a nivel provincial y nacional.

El fallo, dictado en primera instancia, hizo lugar al planteo impulsado con el patrocinio de las Dras. Sofía Ruiz Díaz y Mariana De León, y la colaboración del Dr. Hernán E. Ponce. El magistrado consideró que el cese dispuesto por la Municipalidad de Concordia fue arbitrario, al no existir causa, razón ni circunstancia que lo justificara.

Al referirse a la resolución judicial, la Dra. Mariana De León explicó que el trabajador contaba con una antigüedad superior a los tres años, aunque su vínculo se sostenía mediante contratos sucesivos de seis meses. “Con este sistema de renovaciones periódicas se estaba falseando la realidad de los hechos, lo que vulnera uno de los principios fundamentales del derecho laboral, que es la primacía de la realidad. Eso fue advertido por el juez”, señaló. Además, remarcó que “los propios contratos establecían cláusulas que impedían su renovación y evidenciaba el intento de encubrir tareas propias de planta permanente, situación que finalmente fue reconocida en el fallo”.

De acuerdo a lo resuelto, el trabajador fue impedido de ingresar a su lugar de trabajo el 5 de enero de 2026, sin notificación previa ni explicación formal, en el marco de los más de 130 contratos que no fueron renovados durante el último mes. Si bien se encontraba contratado bajo la modalidad de locación de servicios, el juez sostuvo que dicha figura fue utilizada para encubrir una relación laboral real, renovada de manera consecutiva durante años.

En la sentencia, el magistrado remarcó que la continuidad en el tiempo, la prestación personal de tareas y la subordinación funcional configuran una verdadera relación de dependencia, más allá de la denominación formal del contrato. En ese sentido, afirmó que el municipio incurrió en una práctica sistemática de precarización laboral.

Asimismo, el fallo subraya que esta modalidad vulneró derechos humanos fundamentales del trabajador, entre ellos el derecho al trabajo y a condiciones laborales dignas y equitativas.

Especialistas en derecho laboral consultados señalaron que se trata de una resolución excepcional, tanto por su contenido como por la vía elegida, ya que el amparo obtuvo una respuesta en tiempo récord, en contraste con los prolongados plazos que suelen caracterizar a los juicios laborales tradicionales.

Desde el estudio jurídico interviniente destacaron el valor institucional y social de la sentencia, al reafirmar que el Estado, en cualquiera de sus niveles, no puede utilizar figuras contractuales para eludir las obligaciones legales propias de un empleador.

FUENTE: DIARIO JUNIO

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