La prepaga la dio de baja al considerar que ocultó una enfermedad previa y la Justicia ordenó su inmediata reincorporación tras la intervención de la abogada Passarello
La Cámara Federal de Paraná confirmó el fallo que ordenó a Prevención Salud S.A. reincorporar de manera inmediata a una afiliada de 27 años y a su hija, al considerar que la empresa no logró demostrar que hubiera existido mala fe en la declaración jurada de salud.
La resolución ratificó la sentencia del Juzgado Federal de Concordia que había hecho lugar a la acción de amparo presentada por la abogada Agustina Passarello, en representación de la afiliada, luego de que la prepaga resolviera unilateralmente dar de baja la afiliación.
La empresa había argumentado que la usuaria omitió informar antecedentes vinculados a una afección en la cadera —coxodinia derecha— al momento de completar la declaración jurada. Sin embargo, los camaristas entendieron que de la prueba incorporada al expediente no surge que la afiliada tuviera un diagnóstico certero previo a la contratación ni que hubiera actuado con intención de ocultar información relevante.
En su resolución, el Tribunal recordó que la Ley 26.682, que regula la medicina prepaga, permite rescindir el contrato por falsedad en la declaración jurada solo si se acredita de manera fehaciente la mala fe del afiliado. Además, subrayó que la buena fe se presume y que corresponde a la empresa demostrar lo contrario.
Los jueces concluyeron que no se probó que la mujer hubiera tenido conocimiento expreso de una enfermedad preexistente en los términos exigidos por la normativa vigente al momento de afiliarse, por lo que la rescisión resultó ilegítima.
En consecuencia, la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la obligación de reafiliar a la joven en las mismas condiciones contractuales y le impuso las costas del proceso.
