Lo condenaron a perpetua por matar a su hijo en el barrio Las Colinas, pero su defensor logró que puedan evaluar beneficios en el futuro
Un jurado popular declaró culpable a Jorge Alberto Miño por el delito de homicidio agravado por el vínculo, tras comprobarse que el 10 de diciembre de 2023 le disparó en la cabeza a su hijo de 19 años en el barrio Las Colinas, provocándole la muerte en el acto. La investigación del caso estuvo a cargo de la fiscal Daniela Montangie, e iniciada en sus primeros tramos por el entonces fiscal Mauricio Guerrero, actualmente juez de Garantías.
En base a ese veredicto, el juez técnico Maximiliano Larocca Rees lo condenó este miércoles 18 de marzo a la pena de prisión perpetua, única sanción prevista por el Código Penal para este tipo de delitos.
Durante la audiencia de cesura, el abogado defensor, el Dr. Alejandro Giorgio, había planteado la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, al considerar que resulta indeterminada, vulnera el principio de resocialización y puede implicar un trato cruel. Sin embargo, el vocal Larocca Rees rechazó ese planteo y sostuvo que la sanción es válida dentro del sistema legal argentino, especialmente en casos de extrema gravedad como el juzgado.
No obstante, en un aspecto clave del fallo, el magistrado declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las normas que restringen el acceso a beneficios durante la ejecución de la pena, como el artículo 14 del Código Penal y el artículo 56 bis de la Ley 24.660.
Según se argumentó, esas disposiciones vulneran principios fundamentales como la resocialización, la progresividad del régimen penitenciario y la dignidad de las personas privadas de libertad, al impedir de manera automática el acceso a mecanismos como la libertad condicional.
De este modo, aunque se confirmó la pena de prisión perpetua, el condenado no quedará alcanzado por esas restricciones, lo que abre la posibilidad de acceder a beneficios previstos en el régimen de ejecución penal.
