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OSER se negaba a afiliar a una menor y la Justicia ordenó incorporarla al grupo familiar por una urgencia de salud, tras la intervención del Dr. Almirón

De acuerdo a lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 6 de Concordia, la Justicia hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) afiliar a una menor dentro del grupo familiar primario de su tutora legal.
 
La medida fue dispuesta tras una presentación impulsada por el abogado Emmanuel Almirón, quien llevó adelante el planteo judicial ante la negativa de la obra social de incorporar a la niña, pese a que se encontraba bajo tutela legal debidamente acreditada.
 
Según surge del fallo, la obra social había rechazado la afiliación argumentando que la menor no encuadraba dentro de los supuestos previstos en su normativa interna. Sin embargo, el magistrado consideró que dicha postura resultaba restrictiva y contraria a derechos de jerarquía constitucional, en especial el derecho a la salud.
 
En ese sentido, la resolución remarca que la tutela legal habilita a integrar a la menor dentro del grupo familiar primario, y que la obra social no puede ampararse en reglamentaciones internas para limitar derechos reconocidos por normas superiores.
 
Asimismo, se valoró que la falta de cobertura implicaba una situación de vulnerabilidad, teniendo en cuenta que la menor presentaba un cuadro de salud que requería la realización de estudios médicos —entre ellos una tomografía—, lo que reforzaba la necesidad de una respuesta urgente.
 
De esta manera, el juez resolvió condenar a OSER a que, en el plazo de diez días, proceda a la afiliación de la menor como integrante del grupo familiar de la actora.
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