Ratificaron la condena a un joven que participó de un homicidio siendo menor, pese a que una vocal votó anularla y eximirlo de pena por su “resocialización”
Es en la causa por el homicidio de Ezequiel “Chanchi” Muñoz, ocurrido en 2021. La vocal María del Luján Giorgio entendió que el joven ya cumplió un proceso tutelar exitoso y que enviarlo ahora a prisión sería innecesario. En su voto destacó que cumplió más de dos años bajo medidas restrictivas de libertad, mostró una evolución favorable, retomó sus estudios, trabajó en una panadería, logró integrarse socialmente, no volvió a delinquir en casi cinco años y evidenció reflexión y arrepentimiento por lo ocurrido.

Sin embargo, por los votos de las vocales Marcela Davite y Marcela Badano, la Cámara de Casación confirmó la condena.
Vale recordar que la jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Concordia, Delfina Valeria Geist, había condenado a Dylan Bravo y Sergio Agustín Luna por su participación en el homicidio ocurrido en septiembre de 2021 en inmediaciones de calles Sargento Cabral y Villaguay.
Ambos fueron hallados responsables del delito de homicidio calificado, por haber actuado con el concurso premeditado de dos o más personas. Al momento del hecho tenían 16 y 17 años, por lo que fueron juzgados bajo el régimen penal juvenil. Actualmente ya son mayores de edad.
Bravo —quien se encuentra alojado en la Unidad Penal N°3 por otro hecho violento y cuenta con antecedentes— fue condenado a 12 años de prisión. En tanto, Luna recibió una pena de 6 años de prisión efectiva, a cumplir una vez que la sentencia quedara firme.
En la causa ya existía un primer condenado: Ángel Ramón Báez, declarado culpable por un jurado popular y condenado a prisión perpetua. La investigación fue iniciada por el fiscal Fabio Zabaleta, luego continuada por el fiscal Mauricio Guerrero y actualmente se encuentra a cargo de la fiscal Daniela Montangie. La querella estuvo representada por los abogados Brenda Vittori y Pablo Moyano Illudain.
La revisión en Casación
La novedad del caso es que este miércoles 25 de febrero la Cámara de Casación confirmó la condena a seis años de prisión efectiva impuesta a Sergio Agustín Luna.
La decisión se adoptó al resolver el recurso interpuesto por la Dra. María Luciana Cometti, defensora técnica de Luna y representante del Ministerio Público Pupilar, contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2025 por el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N.º 3, a cargo de la jueza Geist.
El dato central del fallo fue la disidencia de la Dra. María del Luján Giorgio, quien votó por anular la condena y eximir directamente de pena a Luna.
Qué planteó Giorgio
En su voto, Giorgio sostuvo que, si bien la responsabilidad penal del joven ya había sido determinada, el régimen penal juvenil no impone automáticamente una pena.
Remarcó que Luna era menor al momento del hecho y que atravesó un proceso tutelar que —según evaluó— resultó exitoso. Para la magistrada, la finalidad resocializadora del sistema ya se había cumplido y, en ese contexto, consideró que enviarlo ahora a prisión sería una medida tardía, innecesaria y desproporcionada.
Por eso propuso hacer lugar al recurso de la defensa, anular la sentencia y eximirlo de la pena de seis años de prisión efectiva.
La mayoría confirmó la condena
La vocal Marcela Davite votó en sentido contrario. Consideró que la gravedad del homicidio cometido en banda no puede quedar relegada en el análisis y que el tratamiento tutelar favorable no elimina, por sí mismo, la necesidad de una sanción.
Para Davite, la magistrada de primera instancia aplicó correctamente el artículo 4° de la Ley 22.278 al ponderar tanto la evolución personal del joven como la entidad del hecho. La Dra. Marcela Badano adhirió a ese voto.
En consecuencia, por mayoría, la Cámara resolvió confirmar la condena a seis años de prisión efectiva para Sergio Agustín Luna.
